miércoles. 18.06.2025

La Audiencia Provincial de Alicante, en su Sección Octava, ha confirmado la infracción de derechos de marca cometida por un joyero cordobés, quien fabricaba y comercializaba imitaciones del emblemático osito de Tous. El fallo, que estima parcialmente la apelación del acusado, le impone el pago de 8.000 euros en concepto de daños y perjuicios a la reconocida marca catalana, aunque rebaja la cuantía inicialmente fijada en primera instancia.

Operación policial en Córdoba: incautadas piezas y maquinaria

El origen del caso se remonta al año 2013, cuando una operación policial en el barrio de San Lorenzo de Córdoba permitió incautar en un establecimiento local un total de 30 joyas con forma de osito y un troquel para su fabricación. Según la denuncia presentada por Tous, el joyero habría estado produciendo, almacenando y vendiendo artículos que imitaban de forma sustancial su marca registrada, infringiendo los derechos de propiedad industrial de la firma.

Tous demostró la similitud gráfica y conceptual con su diseño

En su resolución, el tribunal alicantino argumenta que Tous es una marca de renombre, lo que implica que no solo debe valorarse el riesgo de confusión, sino también la posible asociación o vínculo que el público pueda establecer entre los productos del infractor y la marca original. La sentencia subraya que existe una “similitud alta” entre las piezas intervenidas y el osito de Tous, tanto en el plano visual como conceptual, por la reproducción “palmaria” del diseño registrado.

El lugar de venta y el precio no invalidan la infracción

A pesar de que el joyero alegó que su tienda era pequeña, con productos de calidad inferior y precios más bajos, el tribunal destaca que esos factores no eliminan el vínculo perceptivo del consumidor. Incluso se plantea que ciertos compradores podrían pensar que se trata de “ventas grises” o productos de distribución paralela, lo que perjudica igualmente a la marca.

La conducta se califica como “parasitismo comercial”

En uno de los fragmentos más contundentes de la sentencia, la Audiencia Provincial califica la actuación del comerciante como un acto de parasitismo. Según el fallo, el joyero se habría beneficiado del prestigio y la capacidad de atracción de Tous sin esfuerzo ni contraprestación económica, perjudicando el valor de la marca en el mercado.

El tribunal rebaja la indemnización, pero mantiene la multa diaria

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante había condenado al demandado a pagar una indemnización basada en el criterio de la regalía hipotética, valorada en más de 24.000 euros más un royalty del 4% sobre las ventas. Sin embargo, la Audiencia ha ajustado esta cifra a 8.000 euros, teniendo en cuenta la escala limitada de la infracción, la baja rentabilidad económica obtenida y el alcance territorial restringido del negocio.

Eso sí, mantiene la multa coercitiva de 600 euros diarios, aunque modifica su aplicación: esta se activará a partir del inicio de la fase de ejecución de la sentencia, y no desde su firmeza como había decretado el juzgado.

Argumentos del recurso desestimados

El joyero cordobés, en su recurso de apelación, sostuvo que el osito es una figura de uso común y que no existía un riesgo real de confusión, debido a la calidad inferior de sus productos y la ausencia de un informe pericial que demostrara la infracción. No obstante, el tribunal ha rechazado estos argumentos, señalando la notoriedad del símbolo de Tous y la clara reproducción del diseño.

Un joyero de Córdoba, condenado por copiar el famoso osito de Tous