viernes. 19.04.2024

A primera hora de la madrugada del viernes 9 de abril, un cinemómetro del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Córdoba detectó un turismo circulando a una velocidad de 228 km/h en el kilómetro 384 de la Autovía A4, sentido Madrid. La patrulla encargada consiguió interceptar al mismo unos kilómetros más adelante e identificar al conductor, un ciudadano español de 46 años, al que se le instruyen diligencias como investigado por un presunto delito contra la seguridad vial por “superar los límites de velocidad establecidos”.

No respetar los límites de velocidad es un elemento fundamental que influye en una mayor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente de tráfico. Además, en el caso de accidentes mortales, en más de un 20% de ellos, la velocidad fue un factor concurrente.

La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motocicletas en autopistas y autovías es de 120 km/h, en carreteras secundarias, de 90 km/h y en vías urbanas (a partir del mes de mayo de 2021) 20, 30 o 50 km/h dependiendo del tipo de calzada. Por lo tanto y teniendo en cuenta estas velocidades, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y pérdida de 2 a 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el código penal lo tipifica como delito y es castigado con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, conllevando siempre, además, la privación del derecho a conducir por más de un año y hasta cuatro.

La Guardia Civil intercepta a un turismo que circulaba a 228 km/h por la A-4