viernes. 19.04.2024

Las propuestas de servicios mínimos que se han realizado son las siguientes:

  • Autobuses de Córdoba, S.A. (AUCORSA), que coincide con la presentada por parte de la Delegación de Seguridad y Vía Pública y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba:
    - 40% para todo el servicio de transporte ordinario los días 3 y 4 de enero y 70% el día 5 de enero.

    - Para el resto de servicios auxiliares los días 3, 4 y 5 de enero:
    Un contramaestre en turno de mañana y otro en turno de tarde.
    Un inspector de calle, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde. Un inspector del SAE, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde. Un portero, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde;
    Dos mecánicos, dos en turno de mañana y dos en turno de tarde;
    Un administrativo/a solo en turno de mañana.

  • Comité de Empresa:
    25% para todo el servicio de transporte ordinario.
    - Para el resto de servicios auxiliares:
    Un contramaestre en turno de mañana y otro en turno de tarde.

    Un inspector de calle, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde. Un inspector del SAE, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde. Un portero, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde;
    Dos mecánicos, dos en turno de mañana y dos en turno de tarde;

    Un administrativo/a solo en turno de mañana.

    La Delegación Territorial de esta Consejería en Córdoba, propone un 30% en el servicio de transporte ordinario y en servicios auxiliares mantiene lo propuesto por las tres partes interesadas, al coincidir todas en su propuesta.

    Se justifica la necesidad de los servicios mínimos, y se cuantifican los mismos de forma adecuada en atención a los antecedentes, a la importancia de los bienes y derechos constitucionales que han de ser protegidos, y el volumen de la población afectada, dado que la ciudad de Córdoba tiene 326.000 habitantes. 

En este sentido, y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial protegido “el transporte público de viajeros”, teniendo en cuenta que ha de existir una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que deben padecer los usuarios de aquellos, debido la transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro tipo de actividades, como por ejemplo cabe citar “el impedimento al trabajo de los ciudadanos”, “la paralización de las actividades a desarrollar y su transcendencia en la ciudad, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la Comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, es por lo que se estima que es necesario el establecimiento de servicios mínimos, siendo claro que los trabajadores de la empresa Autobuses de Córdoba, S.A., prestan un servicio esencial y que la falta de éste colisiona frontalmente con derechos constitucionales protegidos, y en concreto con el art.19 C.E. (1978) “derecho a la libre circulación”.

Se ha ponderado adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga como el derecho a la libre circulación de las personas usuarias del servicio público afectado, garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que impidan la libre circulación de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5o del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2o, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo ; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía ( BOJA del 30).

 

Los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga parcial convocada la empresa Autobuses de Córdoba, S.A. (AURCOSA) tendrán lugar los días 3, 4 y 5 de enero de 2022 desde las 11:00 y hasta las 20:00 horas.

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