jueves. 28.03.2024

El Alcalde de Córdoba, José María Bellido, ha publicado el Decreto oficial que entrará en vigor a partir de las 00:00 horas de este lunes 9 de noviembre y que se extenderá al menos hasta el 23 del mismo mes. En el documento se recogen las nuevas medidas y restricciones que se sucederán para poner frente a la expansión del virus:

La situación generada por la epidemia originada por el coronavirus Covid-19, declarada pandemia el día 11 de marzo de 2020 por la Dirección General de la Organización Mundial de la Salud ha dado lugar a la adopción de medidas extraordinarias por el Ministerio de Sanidad y por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 2020, adoptó medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID- 19), una vez superado el estado de alarma.

La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 14 de octubre de 2020 modificada por Orden de 23 de octubre de 2020 adoptó medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad.

La Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, adopta medidas específicas temporales y excepcionales en el municipio de Córdoba, por razón de Salud Pública para la contención de la COVID-19 contenidas en la Orden de 14 de octubre de 2020.

El Gobierno de la Nación ha dictado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. El 29 de octubre de 2020 el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, por lo que el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, prorroga nuevamente dicho estado de alarma.

La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 ante la declaración de un nuevo estado de alarma, así como la situación epidemiológica actual derivada de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19, ha dictado  nuevas medidas de salud pública para todo el territorio de la Comunidad Autónoma con carácter temporal y excepcional, y deja sin efecto las medidas adoptadas por las mencionadas Órdenes de 19 de junio, 29 de septiembre y de 14 de octubre de 2020.

Esta Orden de 29 de octubre de 2020 adopta por tanto medidas específicas de contención y prevención en Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Para ello la Orden establece en su art 2 cuatro niveles de alerta sanitaria estableciendo en cada nivel de alerta sanitaria las medidas que se aplican para cada actividad con objeto de controlar la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía viene a modular de una forma más estricta de los niveles de alerta 3 y 4 previsto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020. El nivel de alerta 3 sólo se modula en un grado, que hace referencia a la limitación horaria. El nivel de alerta 4 se modula en dos grados distintos.

Por su parte la Orden de 8 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias , modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19

El art 4 de la citada Orden de 29 de octubre de 2020 señala que “ Corresponderá a los Ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución que se dicte. El incumplimiento de las mismas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa en materia de salud pública aplicable.”

La Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y 2/12 Familias en Córdoba, por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, declara el municipio de Córdoba (Distrito Córdoba) en el nivel de alerta 3 , ordenando aplicar las medidas temporales y excepcionales, generales y específicas para el nivel de alerta 3 previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medias temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19

La Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 para la provincia de Córdoba en aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 declara el municipio de Córdoba (Distrito Córdoba) en nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020) , ordenando en su artículo segundo aplicar al municipio de Córdoba las medidas temporales y excepcionales, generales y específicas para el nivel de alerta 4 previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medias temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 (modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020 BOJA extraordinario n.o 77 pag. 22) y las medidas que contempla el grado 1 previstas en la orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este sentido el artículo sexto de la citada resolución da traslado de la misma al Ayuntamiento de Córdoba como Ayuntamiento afectado, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

El Ayuntamiento de Córdoba dentro de sus competencias, en el marco de las medidas adoptadas por las Autoridades Sanitarias, debe aprobar los Acuerdos necesarios para cooperar y colaborar con las demás Administraciones en la protección de la salud de la ciudadanía de Córdoba.

En este sentido el Ayuntamiento de Córdoba aprobó el Decreto de Alcaldía 7049 de 30 de octubre de 2020 de adopción de medidas de emergencia en relación con establecimientos municipales y actividades generales municipales dirigidas a la Ciudadanía, que tendrán vigencia desde su aprobación mientras corresponda al Municipio de Córdoba el nivel de alerta sanitaria 3 y el Decreto de Alcaldía no7098 de 4 de noviembre de 2020 que modifica el anterior

Se hace preciso sustituir las medidas establecidas en el nivel de alerta 3 por las nuevas medidas ordenadas a Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, para el municipio de Córdoba que corresponden al nivel de alerta 4 modulado en su grado 1

Corresponde a la Alcaldía con arreglo al art 124.1.h de la Ley 7/1985 h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

En función de la evolución de los acontecimientos el Ayuntamiento de Córdoba modificará estas medidas o adoptará otras nuevas con arreglo a las indicaciones y directrices de las Autoridades Sanitarias.

Visto el informe del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 9 de noviembre de 2020.

En base a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que me confiere el art. 124 de la LRBRL y el Reglamento Orgánico General, HE RESUELTO:

PRIMERO.- Adopción de medidas de emergencia en relación con establecimientos municipales y actividades generales municipales dirigidas a la Ciudadanía, que tendrán vigencia desde las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2020 :

- Con arreglo al art.6 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 el Ayuntamiento de Córdoba en toda su actividad deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la exposición a dichos riesgos cumpliendo y haciendo cumplir las medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y las medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las personas.

  • -  Con arreglo al art.9 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 los establecimientos y locales municipales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios empleados y empleadas municipales. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de seguridad. Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida. En los establecimientos y locales que dispongan de aparcamientos propios cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de tickets y tarjetas de empleados municipales no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de las personas trabajadoras a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a los vestuarios de empleados municipales permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

  • -  Con arreglo al art.11 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 en las piscinas de titularidad municipal deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con el aforo máximo del 40% del aforo permitido mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4. Igualmente en las piscinas de titularidad municipal se dará cumplimiento a las demás medidas de higiene y prevención detalladas en el citado art.11 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020

  • -  Con arreglo al art. 13 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 se aplicarán las siguientes medidas: a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de quince personas en espacios al aire libre o de seis personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.

b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto

  • -  Con arreglo al art.14 de la citada Orden en el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles organizadas por el Ayuntamiento, mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados. Además con carácter general las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado a dicha ceremonia . La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá haber sido autorizada por este Ayuntamiento, y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y la utilización obligatoria de mascarilla. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares donde se celebre la ceremonia.

  • -  Con arreglo al art. 19 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 no se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales .

  • -  Se mantiene la suspensión para la celebración de actos institucionales organizados por el Ayuntamiento de Córdoba

  • -  Con arreglo al art. 22 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 son de aplicación a las instalaciones y actividades deportivas municipales las siguientes medidas
    a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.

    b) «En los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones, no habrá espectadores. El límite horario para el desarrollo de las actividades y eventos deportivos será las 22:30 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será las 23:00.

  • -  c) Si la naturaleza del deporte de competición no federado en los entrenamientos hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 6 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.»
    d) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 6 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.»

  • -  Con arreglo al art. 25 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 a los establecimientos municipales donde se desarrollan actividades zoológicas y botánicas se aplicarán las siguientes normas: Se limita el aforo total de los mismos a un tercio y al veinte por ciento en las atracciones. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta diez personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

  • -  Por mandato de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 en su art. 28 mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 la ocupación de los mercadillos al aire libre no podrá superar el 50% del aforo autorizado. Con carácter general, en los mercadillos al aire libre se cumplirán los requisitos de distanciamiento obligatorio entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes

  1. -  Con arreglo al art. 31 de la citada Orden los centros culturales de titularidad municipal es decir los museos, las bibliotecas, los archivos, los centros de documentación, los teatros, los espacios escénicos, los monumentos, los conjuntos culturales y enclaves, sin perjuicio de las normas generales establecidas por autoridades sanitarias o protocolos específicos que se establezcan, adoptarán las siguientes medidas:

    a) Se atenderán las recomendaciones específicas elaboradas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España y del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico cuando se desarrollen tareas de limpieza y desinfección en inmuebles históricos o en proximidad de bienes culturales. Se informará expresamente a la empresa de limpieza de las instrucciones específicas para tales espacios.

b) Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre recorridos así como sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen aglomeraciones.

c) Para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para su circulación se deberá cerrar, panelar, acordonar o instalar balizas u otros elementos de división.
d) Se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios. La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de los centros. Esta información deberá ser igualmente accesible a través de dispositivos electrónicos.

e) Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública

f) Se recomendará, en su caso, la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentarán medios de pago que no supongan contacto físico entre dispositivos

- Con arreglo al art. 32 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 respecto a los teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos de titularidad municipal o en los que se organicen actividades municipales se aplicarán las siguientes medidas:

Cumplirán las medidas de higiene y protección previstas Con carácter general para los centros culturales, y podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, sin superar el límite del aforo permitido. Si debido a la especial configuración del espacio escénico no fuera posible la pre-asignación de butacas, podrán proponerse otras alternativas que, en todo caso, respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida. Se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia, así como para las personas que precisen acompañante. En el caso de palcos se podrán agrupar las personas adaptándose a la capacidad de los mismos y respetando, en cualquier caso, la distancia de seguridad conlos palcos colindantes.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, y que no se superen el aforo permitido.

Las actividades de restauración que hubiera en el interior de estos establecimientos deberán cumplir las medidas de hostelería.
Mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 se aplicarán las siguientes medidas: 50% del aforo permitido.

En todo caso, en los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 200 personas, o a más de 300 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, o normativa posterior. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

- Con arreglo al art 33 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 se aplicarán las siguientes medidas
a) respecto de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación municipales 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos

b) respecto de Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos,

Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones municipales:

  •  65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
  •  Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía

- En el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo para el caso de pasajeros convivientes, y el 50 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En los vehículos que no dispongan de mampara de protección, no se ocupará la fila inmediatamente posterior a la cabina del conductor.

- Con arreglo al art 42 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades en equipamientos de recepción e información en espacios naturales, deberán realizarse en grupos de hasta 6 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 10 participantes. En todo caso los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 50% de su aforo máximo

- Con arreglo al art.44 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 en los parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre, se aplicarán las siguientes medidas: Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas. Se procederá a la limpieza y desinfección diarias de equipamientos. Las instalaciones infantiles permanecerán precintadas o cerradas

SEGUNDO.- Por aplicación del art. 3 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía se establece la limitación horaria de las 18 horas en relación con los establecimientos municipales y actividades generales municipales dirigidas a la Ciudadanía, comprendidas en el apartado primero de este Decreto

Se excepcionan de dicho límite horario los servicios sociales, los velatorios, los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

Respecto al el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como hora límite de circulación de personas en horario nocturno por el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2020 de 8 de noviembre y que limita la libre circulación de las personas en la franja horaria que transcurre entre las 22:00 horas hasta las 7:00 horas

- En todo caso los parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre de titularidad municipal permanecerán cerrados en la franja horaria que transcurre desde las 21:00 hasta las 07:00 horas.

TERCERO.- Ante la situación excepcional de fuerza mayor y de grave riesgo colectivo para la salud , ocasionada por el coronavirus (COVID-19) que dificultan de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de la Junta de Gobierno Local y de la Comisión de Seguimiento Covid-19, se procederá por el Alcalde o quien válidamente le sustituya al efecto, a la convocatoria de estos Órganos para que celebren sus sesiones por medios electrónicos y telemáticos, mientras se mantengan las actuales circunstancias

CUARTO .- Quedan derogados los Decretos de Alcaldía no 7049 de 30 de octubre de 2020 y no7098 de 4 de noviembre de 2020 en cuanto se opongan a la presente resolución

QUINTO.- Dar traslado de la presente Resolución a los interesados, a todos los Servicios Municipales y Entidades del Sector Público Local del Ayuntamiento de Córdoba , en especial a la Policía Local y ordenar la publicación de este Decreto en el Portal de Transparencia, y en la página web municipal adoptando las medidas necesarias para la mayor difusión de esta Resolución

SEXTO- Los presentes acuerdos de aplicación en todo el sector público municipal entrarán en vigor desde desde su aprobación y se dará cuenta de ellos al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre y a la Junta de Gobierno Local.

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