viernes. 19.04.2024

El pasado día 9 de junio del año 2020, el Secretario General de C.T.A. Francisco Moro, interpone denuncia ante el Defensor del Pueblo del Estado Español, contra el Ayuntamiento de Córdoba, por incumplimiento reiterado de las obligaciones de este Ayuntamiento al no realizar durante los años 2016, 2017, 2018,2019 y 2020. La aprobación de la Masa Salarial del Personal Laboral que comprende, respecto del personal laboral, la referida a la propia Entidad Local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales dependientes de ella, así como de consorcios adscritos.

En dicha denuncia se pone de manifiesto que a pesar de los informes de la Intervención Municipal como del propio Departamento de Recursos Humanos se pone de manifiesto la necesidad de cumplir con lo establecido en la ley 27/ 2013 de 27 de diciembre sobre Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Dicha denuncia también se basa en el cumplimiento del art. 103 de la Constitución Española de 1978. Requiriendo que: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley ya al Derecho”.

El día 10 de junio del 2020 el Defensor del Pueblo acusa recibo del documento y le da como número de expediente el 20012774. El día 1 de Julio de 2020 se admite la denuncia.

El día 28 de septiembre del 2020, la Adjunta Segunda al Defensor del Pueblo, nos comunica la tardanza en entregar la documentación requerida, y requiere al Ayuntamiento de Córdoba, es decir, al P.P. para que de forma urgente remita la misma. 

El día 17 de diciembre la misma Sra. Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo, nos da traslado del requerimiento que por segunda vez le efectúa al Gobierno Municipal del P.P. y Ciudadanos, es decir, al Ayuntamiento de Córdoba, para que haga entrega de la documentación, si bien en este caso el Defensor del Pueblo les recuerda: “su deber inexcusable de colaboración, expresamente regulada en el art. 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril”.  

El día 13 de Febrero del año 2021, la representante de C.T.A. en la Comisión Informativa de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Córdoba, pregunta al Delegado de Recursos Humanos Sr. Jordano, sobre dicho requerimiento del Defensor del Pueblo, contestando este que desconoce dicha petición del Defensor del Pueblo, por lo que se le informará y se le tramitará, esa misma respuesta C.T.A. la pone en conocimiento del Defensor del Pueblo el día 1 de febrero del 2021.

Por último el día 18 de marzo del 2021, el Defensor del Pueblo comunica a C.T.A.  que ha comunicado al Ayuntamiento de Córdoba, es decir al Gobierno Municipal del P.P. y Cs. que como continuación al requerimiento de 17 de diciembre de 2020, se le vuelve a requerir que entregue dicha documentación. Si bien se le advierte que “la ausencia de respuesta a este último requerimiento sería expresiva de una falta de colaboración de la Administración para cumplir con el deber legal impuesto por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Y daría lugar a los efectos previstos en la misma ley, incluidos el informe correspondiente a las Cortes Generales y la declaración de la actividad hostil y entorpecedora, según lo previsto en los artículos 18.2 y 24.1”.

Por supuesto que C.T.A. puede acreditar documentalmente todo lo que estamos manifestando aquí. 

Pero las conclusiones sobre este episodio son muy evidentes:

            1º) Tenemos un Delegado de Recursos Humanos que miente ante toda una Comisión Informativa de Personal, ojo a ver que van a hacer los grupos de la oposición, y por supuesto ante los representantes legales de los trabajadores, a los cuales ningunea con asiduidad. Y un político que miente respecto del requerimiento de una institución tan importante del Estado, el Sr. Jordano debería de dimitir, porque no debe de tener credibilidad para nadie y muchos menos para el Sr. Bellido Alcalde de Córdoba, por lo que deberían de cesarlo de forma inmediata. 

            2º.- El Gobierno Municipal sustentado por P.P. , Cs, VOX y desde la aprobación de los presupuestos por PSOE, está incumpliendo flagrantemente la ley de Racionalidad y Sostenibilidad de las Administraciones Locales que la aprobó con mayoría absoluta el Gobierno de Rajoy del P.P., es decir, que tira por la borda, el supuesto estado de derecho, incumpliendo sus propias leyes. 

            3º.- Incumple todos los parámetros democráticos, puesto que desoye a una institución como la del Defensor del Pueblo que además de estar elegidos los representantes por el propio P.P., a los representantes de su propio partido en las instituciones más alta del estado  no responden los requerimientos.

            4º.- Todo ello se refugian en la corrupción que existe en las instituciones de este País. Donde saben que el Defensor del Pueblo no tiene ninguna potestad impositiva, ni sancionadora, y mucho menos de exigir responsabilidades, y se limitará a un informe a las Cortes Generales, que se disolverá en la burocracia de dichas Cortes y por supuesto por la política de conveniencias y oportunidades no tendrá ninguna trascendencia. 

 DICHO ESTO. C.T.A. ANUNCIA: 

Que ayer inicio el procedimiento administrativo, que culminará en el judicial para hacer que se cumpla con el acuerdo de octubre del año 2018, por el que se le debe el pago de sábados, a los colectivos que los trabajan, el pago de penoso, tóxico y peligroso a Infraestructuras y Bomberos, y pluses adeudados a Museos. 

Acuerdos que el Partido Popular y Ciudadanos votaron el levantamiento del reparo no suspensivo de la intervención municipal del día 28 de diciembre del 2018, y que el Gobierno Municipal con el Sr. Jordano a la cabeza viene incumpliendo impunemente, yendo contra los actos administrativos y acuerdos  aprobados en el Pleno Municipal y contra sus propios actos. Nos gustaría que añadiendo la palabra “a sabiendas”, el Sr. Jordano que es letrado nos dijera cual es la calificación jurídica de las actuaciones en esta materia del Grupo Municipal del P.P.

En este mismo sentido de incumplimientos contractuales en las relaciones laborales, queremos significar la negativa a cumplir con el convenio colectivo, negando la eficacia legal del mismo, y por lo tanto, la negociación colectiva amparada por el art. 37 de la famosa Constitución Española, y que la semana que viene C.T.A. interpondrá la demanda por conflicto colectivo por no abonar al personal laboral las pagas extraordinarias correctamente. Ya nos podemos hacer una idea, de la inseguridad jurídica que genera la propia administración pública gobernada por el P.P., cual es esa seguridad jurídica en la empresa privada. 

Por último denunciar públicamente, que el Ayuntamiento de Córdoba quiere exterminar la plantilla laboral del mismo, y con ello los servicios públicos de mantenimiento de la ciudad, para dárselo a empresas privadas que evidentemente miran por sus intereses y no por la ciudad. Por eso quieren sustituir el convenio colectivo del personal laboral por la Valoración de Puestos de Trabajo. 

Denuncian al Ayuntamiento de Córdoba ante el Defensor del Pueblo por incumplimiento de...