El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sanción impuesta al Ayuntamiento de Córdoba y a la empresa municipal de agua, Emacsa, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG). La multa, de 4.240 euros, responde a vertidos de aguas fecales al río Guadalquivir en el término municipal de Córdoba, y además incluye el pago de las costas procesales, que ascienden a 1.000 euros. La sentencia ratifica la infracción leve tipificada en la Ley de Aguas.
Los hechos que motivaron la sanción ocurrieron en junio de 2021, cuando la Guardia Civil, a través del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona), junto a personal de la CHG, acudió a verificar una denuncia presentada por la plataforma Andalucía entre Todos. Esta denuncia alertaba sobre vertidos de aguas fecales y la falta de mantenimiento adecuado del cauce del Guadalquivir a su paso por la ciudad.
Durante la inspección, realizada en la zona del muelle flotante bajo el puente del Arenal, los agentes encontraron un punto de desbordamiento sin sistema de retención de sólidos, lo que provocaba la presencia de grandes cantidades de toallitas y otros residuos. Además, se observaron balsas de agua estancada y pruebas tomadas en el lugar confirmaron la contaminación del río debido al vertido de aguas residuales en disolución.
El informe del Seprona concluyó que la falta de sistemas de retención en los puntos de desbordamiento 58 y 60 de la red de saneamiento municipal permitía que sólidos y aguas residuales se vertieran libremente al río Guadalquivir. Esto violaba las normativas de saneamiento y evacuación de aguas residuales, generando contaminación en el cauce fluvial.
Ante la sanción, tanto el Ayuntamiento como Emacsa presentaron impugnaciones. Emacsa alegó la vulneración del principio de responsabilidad, argumentando que la limpieza del cauce correspondía a la CHG, y defendió la legalidad de sus acciones para mitigar los vertidos. Por su parte, el Ayuntamiento añadió la falta de pruebas concluyentes sobre la afectación al río y cuestionó la proporcionalidad de la sanción.
Sin embargo, el TSJA desestimó todas las alegaciones y confirmó la sanción. Aunque la sentencia podría ser recurrida en casación, la asesoría jurídica municipal ha recomendado acatarla para evitar prolongar el proceso judicial.