El Juzgado de lo Penal nº4 de Córdoba ha dictado sentencia en el juicio celebrado por la muerte de Juan David, durante una excursión con el IES Colonial de Fuente Palmera a los Baños de Popea en junio de 2018, y ha condenado a los dos profesores que eran los tutores responsables en dicha salida, M.E.M.D y J.F.A.J., a una multa de 3.600 euros cada uno por un delito de homicidio por imprudencia profesional menos grave.
Durante el último juicio donde se expusieron las conclusiones de ambas partes, la jueza solicitó una exposición de motivos, con las mismas pruebas, para eximir a los acusados por un “accidente imprevisible” o para condenarlos por una “negligencia” en su puesto. La fiscalía mantuvo la petición de cuatro años de prisión por no prestar las diligencias adecuadas en el cuidado de los menores hasta el final. Sin embargo, la jueza a optado por la imprudencia, pero resta gravedad.
La magistrada considera que hubo una acción u omisión voluntaria no dolosa por una falta de supervisión completa de los acusados cuando cinco niños, entre ellos la víctima, deciden irse a nadar algo más adentro de la zona que se había establecido en un primer lugar, con el fin de ir a una pequeña cascada o salto de agua cercano. En todo momento, permitido por los progenitores para el nado y por el tutor. Sin que los acusados los debieran perder de vista dado que la visibilidad era óptima, se adentraron en el río y llegaron a una parte que, al parecer, no se hacía pie.
Como dicta la sentencia, en ningún momento consta que los profesores grabaron en su teléfono móvil a los menores nadando, advirtieran situación de peligro ni señales de auxilio. Un argumento que es sustentado por la declaración del resto de los 16 compañeros de clase. Los 4 niños que estaban con Juan David no se percataron de que su amigo no había salido del agua. La madre del menor ha insistido en todo momento que su hijo no nadaba muy bien, pese a que sus compañeros si que lo ven nadar antes y está supervisado por otros ayudantes que hacían de monitores de la empresa organizadora.
La jueza comprende que “debieron estar pendientes” en especial del grupo de menores que se iba alejando, ya que se movían hacia una zona de poca claridad y que podía tener más peligro. El resto de los alumnos estaba comiendo fuera del agua o en la parte no cubriente. No se percataron de cuando el grupo regresó, Juan David no estaba.
Los dos acusados alegaron que la actividad se desarrollaba de forma tranquila y que los agentes de la Guardia Civil y los bomberos sostuvieron que la zona no era compleja porque carecía de corrientes. Pero para la jueza, esa valoración no implica la omisión del cuidado del grupo. De esta manera quizás debieron tener en cuenta los riesgos que podía conllevar el rio.
La Cueva del Fato, lugar donde los niños se alejaron y nadaron no es un lugar profundo, aunque tiene algunas partes más profundas. La salida de la cueva es una de ellas. Avisaron de ello y advirtieron momentos antes, entre las 18.06 y las 19.00 sucedió el incidente. Fue entonces cuando avisaron a las fuerzas del orden para la búsqueda del niño.
Tras el veredicto, el abogado materno se mostró tranquilo. Lo cierto es que la valoración de la gravedad “menos grave” la imprudencia correspondía a la magistrada, aunque los hechos constituían mayor responsabilidad.
Después de las conclusiones, el letrado asegura que se mostraba satisfecha y que la indemnización económica le resultaba lo menos importante. A la espera de conocer la postura de la defensa sobre la sentencia, parece cerrarse tras tres años, un caso que sirve como toque de atención y más en épocas de baño, tanto para la comunidad educativa como para los cuidadores.