Un hombre ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba a ocho años de cárcel tras ser declarado culpable de agredir sexualmente a su expareja, madre de su hijo, en un episodio de violencia ocurrido en 2019. El tribunal ha considerado probado que el agresor actuó con violencia y amenazas extremas, atando a la víctima con bridas de plástico y utilizando un cinturón de albornoz para someterla, durante una visita al domicilio familiar donde residían la madre y el menor.
Violencia sexual bajo amenaza al hijo menor
Según recoge la sentencia, emitida por la Sección Tercera de la Audiencia y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el acusado intimidó a la víctima diciéndole: “Si no te dejas, voy a ir a la habitación y se lo voy a hacer a tu hijo”. El menor, hijo de ambos, se encontraba dormido en ese momento. Esta amenaza generó un estado de terror que paralizó a la víctima, según recoge el fallo judicial.
La versión de los hechos y la prueba forense
Durante el juicio, el condenado admitió haber mantenido sexo oral consentido con su expareja, pero negó otras formas de agresión sexual. Sin embargo, el tribunal dio plena credibilidad al testimonio de la víctima, considerando que superaba el umbral de la “mera probabilidad” y alcanzaba la certeza más allá de toda duda razonable. Los restos biológicos hallados en el cuerpo de la víctima confirmaron las agresiones vaginal, anal y bucal.
La víctima huyó tras la agresión y pidió ayuda a una vecina
Tras el ataque, la mujer consiguió huir de la vivienda y se refugió en casa de una vecina, dejando al agresor encerrado en el interior. Ambas alertaron inmediatamente a la Policía Nacional. Los agentes que acudieron al lugar relataron en sede judicial que encontraron a la víctima en un estado de "gran nerviosismo, llanto y agitación", e indicaron que le costaba sentarse debido a los dolores físicos sufridos durante la agresión.
Condena judicial: prisión, alejamiento y compensación económica
El condenado no solo deberá cumplir ocho años de prisión por un delito de agresión sexual, sino que también se le impone una orden de alejamiento de al menos 200 metros respecto a la víctima durante nueve años, además de una prohibición de comunicación por ese mismo periodo. Tras su salida de prisión, quedará bajo libertad vigilada durante cinco años. Asimismo, tendrá que indemnizar a la víctima con 10.000 euros por los daños morales ocasionados. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.