La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que condena a un hombre como autor de un delito de agresión sexual a su hija menor, de entre 13 y 14 años. Las penas impuestas incluyen diez años y seis meses de prisión, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros, la incomunicación por 12 años y seis meses, y la privación de la patria potestad hasta que alcance la mayoría de edad.
La sentencia, proporcionada por el TSJA, confirma la resolución y desestima el recurso de apelación presentado por el acusado. No obstante, se destaca que cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).
Además de las penas ya mencionadas, el hombre enfrenta una inhabilitación por 15 años y seis meses para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores. Asimismo, se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años después de cumplir la pena privativa de libertad, el pago de las costas procesales y una indemnización de 15.000 euros a la menor. La clasificación en el tercer grado penitenciario no será posible hasta cumplir la mitad de la pena, dada la naturaleza del delito contra un menor.
La sentencia establece que, entre mayo de 2018 y noviembre de 2019, el acusado cometió los hechos en repetidas ocasiones, aprovechando la ausencia de la madre, quien salía a trabajar. La evaluación psicológica de la menor reveló un grave daño psíquico, infligido en parte por la conciencia de los hechos y la problemática familiar resultante en una familia previamente unida, ahora afectada por estos eventos. En el juicio, la madre expresó su deseo de reclamar una compensación económica por los daños sufridos.