viernes. 29.03.2024

La Junta de Andalucía ha decidido hacer un cambio y hacer una excepción con la hostelería. La orden del cierre de establecimientos de hostelería y restauración a partir de las 18:00 vigente del pasado martes día 10, dificulta mucho el trabajo de los hosteleros.  Para evitar la destrucción de muchos empleos en el sector hostelero, La Junta permite que continúen con su actividad hasta las 23:30 “exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio”, fijando las 22:30 como “hora límite para realizar pedidos”.

Así lo establece una “corrección de errores” de la orden de 29 de octubre de la Consejería de Salud y Familias. Por esta orden se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales para la contención del Covid-19. Esta orden, que se publica este viernes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), llega justo después de las multitudinarias movilizaciones protagonizadas por el sector de la hostelería y la restauración en las ocho capitales de la comunidad andaluza.

Dicha orden, en vigor desde el pasado 30 de octubre, establecía “como horario de cierre de los establecimientos las 22.30 horas como máximo, salvo que se trate de establecimientos de hostelería con régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

La “corrección de errores” publicada este viernes en el BOJA adapta en primer lugar el horario de la hostelería a las nuevas restricciones en vigor desde el martes 10 de noviembre. Restricciones que obliga al cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas y fija el toque de queda entre las 22.00 y las 07.00 horas, y establece con carácter general que “el horario de cierre al público de los establecimientos será 30 minutos antes de la hora fijada por decreto del presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma”.

Además de esto, las nuevas correcciones del BOJA introduce una salvedad para permitir a los establecimientos de hostelería “continuar en todo caso con su actividad hasta las 23:30 horas, exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas”.

La “corrección de errores” no altera las leyes vigente sobre las condiciones para la actividad en establecimientos de hostelería y restauración y mantiene que “la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas”, así como que “con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera”.

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