jueves. 28.03.2024

CBN. Según recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), "durante el transcurso de la relación, el acusado ha mostrado una conducta despótica y desconsiderada con respecto a su mujer, cuya voluntad ha pretendido en todo momento dominar, considerando el procesado a su compañera como una pertenencia suya, abocada siempre a someterse a sus caprichos".

Para alcanzar tal objetivo, "el mismo ha hecho uso de diversas estrategias de control, tales como empleo de violencia física directa sobre ella o contra objetos pertenecientes a ésta o a sus familiares, tal como rasgar con un cuchillo la tapicería de un sofá, destrozar terminales telefónicos o causar desperfectos en vehículos; insultos desvalorizantes dirigidos a disminuir su autoestima".

También, ha expresado "propósitos agresivos respecto de ella o de sus familiares, aislamiento social y familiar a fin de tratar de separarla de sus familiares y amigos, y utilización del hijo común como pretexto para justificar su permanente presencia en la vida diaria de su mujer, todo lo cual ha generado a ésta una sintomatología ansioso-depresiva y trastorno de estrés postraumático".

En concreto, según ha adelantado el diario 'ABC', el varón fue condenado anteriormente por delito de maltrato, lesiones o amenazas y tenía una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima desde 2013 por un período de ocho años, con lo que en el momento de los hechos, en el verano de 2018, aún estaba en vigor.

Sin embargo, jamás ha respetado esta orden, mandando mensajes a la madre de su hijo, telefoneándole pidiendo ver a su hijo, manipulando el móvil de la víctima a la que le obligaba a borrar sus llamadas y mensajes, además de configurarle un dispositivo de geolocalización GPS para controlar dónde estaba ella en todo momento desde el móvil.

El 30 de agosto, al regresar del parque de Turruñuelos de la capital a su casa, la víctima se encontró con el acusado, que se abalanzó sobre ella golpeándola contra el suelo y propinándole una patada para luego arrebatarle el móvil y tirarlo al WC. Las secuelas de esta paliza tardaron 15 días en curar.

El siguiente episodio violento que el tribunal considera probado ocurrió sobre las 21,00 horas del día 6 de septiembre de 2018 cuando el acusado llamó a la víctima para ver a su hijo y, después de pensarlo, ella accedió a que viera a su hijo esa noche para que cenara con él y luego se marchara.

No obstante, sobre las 22,00 horas de ese día el procesado se presentó en el domicilio de la víctima y su hijo, que se iba a duchar en ese momento, y luego se marcharía. Como no fue así, ni trajo la comida que había dicho llevar para compartirla, ella le recordó su promesa de marcharse, a lo que él le pegó de repente un cabezazo a su frente, por lo que ella pidió ayuda gritando "Policía, Policía", lo que causó inquietud en el acusado y le agarró por el cuello con el antebrazo derecho, conminándola a que dejara de chillar, hasta que ella comenzó a tener espasmos por asfixia, y éste la liberó.

Luego, viendo el daño que le había causado en la frente y ante el temor de ser encarcelado, la víctima se asustó y lo calmó ante el miedo a que la matara para apaciguarlo diciéndole que no lo denunciaría, por lo que le hizo borrar todos los 'WhatsApp' del móvil antes de marcharse, amenazándola de que le mataría a ella y a su familia. Al día siguiente la víctima fue a denunciar la agresión ante la Policía de lo cual tuvo conocimiento el acusado al saber la posición de la víctima a través del GPS.

Como no había cumplido la promesa, se irritó y decidió acabar con la vida de ésta. Al regresar la joven a su casa junto a su hijo después de ir a la Policía, como tenía temor, avisó a dos amigas para que pasasen la noche con ella, de manera que ambas se presentaron en el domicilio y pidieron pizzas.

Sobre las 22,35 horas, sonó el porterillo y pensaron que era el repartidor de pizzas, por lo que tras ver que era el repartidor abrieron la puerta de la urbanización. Apenas cinco minutos después sonó el timbre de la puerta y pensaron que era el repartidor, por lo que abrieron la puerta, pero era el acusado que entró impetuosamente.

El acusado se fue para el salón donde la mujer estaba con su hijo en brazos haciendo caer al suelo a ambos y colocándose sobre la espalda de la víctima y diciéndole 'te voy a matar', inició una maniobra de estrangulamiento, golpeando la cabeza contra el suelo. Una de las amigas cogió al niño y salió de casa a pedir ayuda mientras la otra intentaba sin éxito socorrer a su amiga, incluso con un cepillo de barrer y tirándole un elefante de cerámica, sin éxito.

Al instante, el acusado le dio la vuelta a la víctima oprimiendo con sus dos manos el cuello practicándole una pinza bronco-antebraquial que de haberse prolongado algunos minutos más le hubiera provocado la muerte, porque sí logró que se desvaneciera. En este momento, mientras forcejeaba con la amiga de la víctima, ésta logró coger un trozo del elefante de porcelana del suelo y herir en el costado al procesado, quien al verse herido, abandonó la vivienda descalzo sin zapatillas, dejando éstas en la vivienda.

El tribunal considera que la pinza braquial-antebraquial realizada por el acusado representó un manifiesto riesgo de asfixia, tanto para el aire a los pulmones, como por su potencialidad de interrumpir el flujo sanguíneo al encéfalo.

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