La Junta Electoral de Andalucía, JEA, ha detectado tres infracciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) por parte de Vox y de su candidata a la Presidencia de la Junta, Macarena Olona, durante el día de reflexión de los comicios autonómicos del 19 de junio por la difusión de mensajes que inducían al voto de los electores en Twitter y Youtube, así como en publicidad a través de Google.
De esta forma lo recoger los tres acuerdos adoptados el pasado lunes por la JEA, a raiz de escritos presentados para denunciar "incumplimientos" del partido político Vox y de su candidata Macarena Olona durante la jornada de reflexión del pasado sábado 18 de junio. Los tres acuerdos son susceptibles de recurso ante la Junta Electoral Central (JEC).
En el caso de Olona, el JEA considera "indudable" que las imágenes el mensaje difundido a través de la cuenta personal de Twitter de la candidata a la Presidencia de la Junta en la jornada de reflexión "constituyen actos de propaganda electoral a los efectos del artículo 53 de la Loreg, en cuanto que presentan una evidente connotación electoralista, al reproducir diversos momentos del acto de cierre de campaña electoral de la formación política en forma tal que se aprecia claramente que se está induciendo, directa o indirectamente al voto de los electores, máxime cuando esas imágenes van acompañadas del texto 'Sois enormes. Gracias'."
Acto de cierre. Sois enormes. Gracias. pic.twitter.com/lbbTFOSL9l
— Macarena Olona (@Macarena_Olona) June 18, 2022
En opinión del JEA, "es evidente que la actuación realizada afecta esencialmente a los principios de reflexión y regularidad que deben presidir los días de reflexión y votación", por tanto declara que Macarena Olona "vulneró el artículo 53 de la Loreg al realizar actos de propaganda electoral una vez que la campaña había
concluido".
Las otras dos denuncias dirigidas contra el partido de ultraderecha se dan debido a la difusión de publicidad electoral a través de Google y de vídeos de campaña en Youtube durante la jornada de reflexión.
En cuanto a Google, la JEA concluye que el examen del vídeo denunciado demuestra una "radical vulneración de lo establecido en el artículo 53 de la Loreg en cuanto que es evidente, sin mayores matizaciones, que se trata de una actuación de difusión de propaganda electoral realizada con la manifiesta finalidad de captar sufragios para la formación política en cuestión".
Por último, en el caso de YouTube, la JEA dictamina que "aun cuando no es posible acceder al contenido de los vídeos a los que se refiere la denuncia, las leyendas que acompañan a los mismos, incorporadas indudablemente por la formación política Vox y en las que se recoge incluso una referencia al lema o eslogan de la campaña o publicidad electoral del partido, demuestran que nos encontramos ante actuaciones que constituyen actos e propaganda electoral a los efectos del artículo 53 de la Loreg en cuanto que presentan una evidente connotación electoralista apreciándose claramente que se está induciendo, directa o indirectamente, al voto de los electores".