viernes. 29.03.2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), reunida en pleno, ha resuelto no ratificar la orden de la Consejería de Salud y Familias por la que se confina el municipio granadino de Montefrío al considerar que las restricciones de derechos fundamentales no puede realizarse "de forma indiscriminada y masiva" y que la norma que debía amparar esta restricción, La Ley de Salud Pública, "alude a personas concretas y determinadas".

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recuso ante el Tribunal Supremo, el TSJA considera que "se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados". Junto a ello, apunta a que el precepto "adolece de una imprecisa redacción". Y en la hipótesis de que la norma admitiera distintas interpretaciones, "deberá optarse por aquella que resulta más favorable al ejercicio de derechos fundamentales".

El auto ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada y contra el mismo se ha anunciado un voto particular.

La Justicia andaluza no apoya el cierre perimetral de la localidad granadina de Montefrío