jueves. 18.04.2024

La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva contra R.M.M. que le condenaba a la pena de ocho años de prisión como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a una menor, con lo que desestima así el recurso presentado por la defensa del condenado, según establece la sentencia facilitada a Europa Press por el TSJA.

En ese recurso de apelación, el condenado alegaba vulneración de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 183.2 del Código Penal.

No obstante, el tribunal de apelación remarca que "la prueba practicada en el acto del juicio permitía al Tribunal de Instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable".

Así, destaca que el tribunal de apelación "no encuentra motivo alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad que ha merecido al de Instancia el testimonio de la víctima como fundamento de su conclusión de culpabilidad del acusado, y por tanto dicha conclusión ha de ser mantenida".

De este modo, se confirma la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, donde se recoge como hechos probados que R.M.M., mayor de edad y sin antecedentes penales, en los primeros meses del año 2016 conoció a la menor de 13 años, en un picadero, donde iba habitualmente y tras entablar amistad con ella, "comenzó a decirle que le gustaba, ofreciéndose a llevarla en su coche al citado picadero".

A comienzos del verano de ese año 2016, el procesado, en distintas ocasiones, "llegó a realizarle tocamientos en sus partes íntimas", y estos tocamientos "se reiteraron en diversas ocasiones durante
ese año y el año 2017 y tenían lugar bien en la zona de los cuartillos de las redes de la ría y en las cuadras del picadero o en sus alrededores".

Asimismo, se indica que el día 31 de diciembre de 2017 sobre las 13,00 horas el procesado recogió a la menor en su coche y llegaron hasta una zona de la carretera que lleva al picadero, de manera que, cerca de este, y tras estacionar su vehículo "procedió sin más a echarse sobre el cuerpo de la menor" y su zona íntima, momento en el que hizo acto de presencia un amigo de la víctima, el cual "procedió a golpear una de las ventanillas del vehículo y ante ello la menor pudo bajarse del vehículo".

Como recoge la sentencia, el procesado para la realización de estos tocamientos generó una situación de miedo en la menor "expresándole que si lo contaba alguien, le podría pasar algo a su familia en concreto que iba a matar a su madre".

Así las cosas, fue condenado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a la pena de ocho años de prisión y prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 800 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un plazo de 12 años. Además, se acordó la imposición de libertad vigilada durante un plazo de ocho años; debiendo indemnizar al representante de dicha menor en la suma de 25.000 euros.

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