miércoles. 19.03.2025

FACUA Andalucía ha mostrado su sorpresa ante la respuesta de la Dirección-Gerencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en la que reconoce que las empresas concesionarias de los servicios de transporte interurbano no permiten aplicar las descuentos de la Tarjeta Andalucía Junta 65 si los títulos de viaje se adquieren por internet o por teléfono. Este organismo, expone que «la transacción del descuento sólo es posible cuando el acto de compra se produce en las taquillas de las empresas transportistas o bien en los propios autobuses».

La federación le trasladó las quejas de numerosos usuarios que denunciaban que las empresas transportistas únicamente permitían aplicar la bonificación si los billetes se compran en sus taquillas físicas o en los autobuses, una medida restrictiva que, además, podría estar vulnerando la normativa vigente. 

Tras revisar algunos de los convenios firmados entre la administración y estas empresas, FACUA Andalucía ha podido comprobar que la Junta no ha incluido ningún punto donde se obligue a las prestadoras del servicio de informar y permitir aplicar estos descuentos independientemente del canal a través del cuál se adquieran los billetes. Tal y como está contemplado actualmente, son las propias empresas las que eligen si ofrecer o no las bonificaciones en las ventas online y telefónicas. 

Hay municipios que carecen de taquillas o las que existen tienen un horario muy limitado, resultando imposible para los usuarios beneficiarse de las ventajas que ofrece la Tarjeta65. También hay usuarios que hacen uso de estos servicios que, por su edad, tienen movilidad reducida o dificultades para desplazarse. Por lo tanto, dicha situación es especialmente gravosa teniendo en cuenta que los usuarios beneficiarios de esta tarjeta son personas mayores de 65 años, un colectivo enmarcado en el concepto de «consumidores vulnerables».

La federación no entiende que en la propia guía de servicios y descuentos de la tarjeta haga referencia a las páginas webs de las empresas que prestan este servicio cuando realmente desde éstas no se permite aplicar los descuentos en las compras de billetes online, y ni siquiera se informa de que exista dicha opción si se adquiere en las taquillas o en el bus.

Qué dice la ley 

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece como un principio general en su artículo 19 que «los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados».

El artículo 51 de la Constitución también deja claro que «los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos». 

Por todo ello, FACUA Andalucía pide a la Dirección-Gerencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que inste a las empresas conveniadas a que ofrezcan a los usuarios la posibilidad de beneficiarse de los descuentos de la Tarjeta65 independientemente del canal por el que compren los títulos de transporte.

Tarjeta Junta 65: FACUA Andalucía reclama que las empresas de transporte interurbano...