viernes. 19.04.2024

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo quiere aclarar ciertas cuestiones que se están malinterpretando y que están llevando a acusaciones erróneas y que atañen a las diferentes competencias que corresponden por un lado, al Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, dependiente del Ministerio de Trabajo del Gobierno de España, y por otro lado, al Servicio Andaluz de Empleo, dependiente de la Consejería de Empleo del Gobierno andaluz. 

Se trata de ser responsables y de tratar estas cuestiones con la seriedad y gravedad que merecen. 

Entre las primeras aclaraciones que hay que hacer, es que el cobro de la prestación por desempleo es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE. Por tanto el SAE, Servicio Andaluz de Empleo, ni tramita ni resuelve prestaciones por desempleo.

Que para cobrar la prestación de desempleo derivada de los ERTEs el único requisito que hay que cumplir es que la empresa haga la inscripción en la página habilitada por el SEPE incluyendo nombre y datos bancarios de los trabajadores, previa autorización de estos últimos.

En ningún momento esta Consejería ha recibido ninguna comunicación de cambio de normativa ni ninguna instrucción que suprima la obligatoriedad de la inscripción en los Servicios de Empleo autonómicos por parte de los demandantes de empleo, requisito que recogen las normas en vigor para acceder al cobro de prestaciones por desempleo.

Por ello, desde el SAE hemos trabajado para mejorar los medios telefónicos y telemáticos para facilitar el máximo posible la inscripción como demandante de empleo, una acción que en “ningún caso” obstaculiza ni retrasa el cobra de la prestación. 

Es más, tras decretarse el estado de alarma, la Consejería de Empleo realizó una campaña animando a todos los trabajadores incursos en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a darse de alta en el paro con el único objetivo de que “cobrasen cuanto antes”. 

Otra de las cuestiones que nos gustaría aclarar es que hay que distinguir entre el reconocimiento de la prestación por desempleo, de la tramitación de los expediente de regulación temporal de empleo, ERTEs, que afectan a muchas empresas y personas y por eso es necesario dejar conceptos claros. 

La autoridad laboral en Andalucía es la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y es la que está tramitando todas las solicitudes de ERTE gracias al gran trabajo de funcionarios que están trabajando sin descanso todos los días, los 7 días de la semana, para que los andaluces que se hayan quedado sin trabajo en estas circunstancias puedan cobrar su prestación por desempleo.

Pese a haber manifestado en diversas comunicaciones a la Ministra de Trabajo la existencia de mecanismos más ágiles y eficaces para hacer frente a la dramática situación que se está viviendo, hemos colaborado de manera absolutamente leal con el Ministerio, cumpliendo de forma escrupulosa la normativa publicada durante el estado de alarma que regula los ERTES, con el objetivo de que los trabajadores nunca se vean damnificados.

Por lo tanto, la Junta de Andalucía lo está haciendo muy bien desde el minuto cero y ha sido pionera en solicitar el alta de los demandantes. El Ministerio de Trabajo pidió la semana pasada por carta a las CCAA que inscriban a los afectados por ERTE como demandantes de empleo, una decisión que hay que aplaudir.

Desde la Junta de Andalucía esperamos agilidad, transparencia y lealtad por parte de todos, como hemos venido demostrando desde el Gobierno andaluz

El Servicio Andaluz de Empleo aclara que la asignación de subsidios no es su competencia