jueves. 28.03.2024

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias recuerda a la ciudadanía que a la hora de contratar un crédito hipotecario las entidades prestamistas o los servicios de intermediación que intervengan en la operación no podrán obligar nunca a la persona consumidora a suscribir productos o servicios accesorios no solicitados para la concesión del préstamo hipotecario, como la formalización de contratos de seguros, tarjetas, planes de pensiones, cuentas corrientes con domiciliación de nóminas, etc.

Como establece la normativa vigente, las entidades prestamistas y los servicios de intermediación deberán facilitar a la persona interesada en contratar un préstamo hipotecario información adecuada, amplia y detallada para que puedan comparar diferentes ofertas y tomar una decisión informada y formada sobre la operación.

En este sentido, deberán facilitarle un Índice de Documentación de Entrega Preceptiva (IDEP), donde se recoja la relación de todos los documentos que se deben entregar de forma obligatoria hasta la formalización de la hipoteca. Entre otros documentos, deberán facilitar información precontractual sobre los préstamos ofertados por la entidad, así como información personalizada según la situación financiera, necesidades y preferencias de la persona interesada en formalizar el contrato de préstamo hipotecario, con al menos 10 días de antelación a la firma del mismo.

Además, se debe tener en cuenta que a la hora de formalizar un contrato de préstamo hipotecario se producen varios gastos preparatorios, como son los derivados de la comprobación de la situación registral del inmueble, la tasación del mismo o la gestión administrativa de la operación. Estas operaciones podrán ser concertadas con las entidades elegidas de común acuerdo con la entidad prestamista o servicio de intermediación, sin perjuicio de que la persona pueda aportar directamente una tasación realizada por una entidad homologada para este tipo de servicios.

Una vez realizada la oferta y evaluada la solvencia de la persona consumidora, la entidad deberá hacerle entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tendrá la consideración de oferta vinculante, y que se deberá facilitar con una antelación mínima de 10 días naturales respecto de la fecha de firma del contrato, indicando el plazo de vigencia de la misma.

Desde Consumo, se recomienda revisar toda la documentación con detenimiento antes de la firma, y se recuerda que al menos durante los tres días hábiles anteriores a la formalización del contrato, se podrá encontrar una copia del mismo disponible para su consulta en el despacho de la notaría donde se vaya a proceder a la firma. Allí mismo se podrá consultar cualquier duda al respecto, y recibir asesoramiento imparcial, asistencia e información gratuita sobre el contrato de préstamo hipotecario a firmar.

Como establece la normativa vigente, las condiciones del contrato deberán ser redactadas con concreción, claridad y sencillez, de comprensión directa y legible para las personas consumidoras, evitando resaltar o utilizar tecnicismos que generen confusión u omisión de información esencial y determinante. En el contrato deberán reflejarse de manera destacada determinados elementos como las cláusulas sobre la amortización, los intereses, los intereses de demora, las condiciones de subrogación, y los instrumentos de cobertura riesgo de interés.

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información general a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico; del perfil de Twitter; y el de Facebook.

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

Los bancos no pueden obligar a contratar servicios adicionales para la concesión de...