jueves. 25.04.2024

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada ha condenado a una aseguradora a pagar 80.000 euros a un bar que tuvo que cerrar a causa del primer confinamiento. El juzgado entiende que el cese de la actividad impuesto por las medidas del Gobierno está incluido dentro de la cobertura de la póliza y por tanto es objeto de indemnización. 

En marzo de 2020 el Gobierno decretó el cierre de todos los comercios no esenciales durante 80 días para luchar contra la Covid-19, por lo que el restaurante se vio obligado a cerrar. 

La clave del conflicto estaba en determinar si entraba o no dentro de la cobertura de la póliza del seguro contratada por el restaurante. En la sentencia se expone en la redacción de la cláusula objeto de litigio se incluye en la definición del riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por la póliza y añade que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato.

Además, el dueño del establecimiento ‘La esquinita de Javi’ solicitó a la aseguradora que incluyera la garantía por cese de actividad, elevando el precio del seguro total. 

El juez considera que “tampoco puede considerarse que la situación de pandemia que dio lugar a la adopción de las medidas contenidas en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma -hoy declarado inconstitucional- pueda considerarse incluida en la fuerza mayor que define el Código Civil como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables (...) por cuanto la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador”

Una aseguradora deberá pagar 80.000 euros a un hostelero de Granada por el cierre...