viernes. 19.04.2024

El Gobierno andaluz ha modificado, a través de la introducción de un nuevo artículo en el Decreto Ley 21/2020 de 4 de agosto, el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19, con el fin de que una vez iniciado el procedimiento sancionador, se dará la posibilidad del pago voluntario de la multa dentro del plazo de 15 días hábiles, lo que supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos y la reducción del importe de la sanción en un 50% de su cuantía.

Esta modificación, que ha pasado por el Consejo de Gobierno de este martes, crea un procedimiento abreviado especial para simplificar las infracciones.

De este modo, una vez iniciado el procedimiento sancionador, se dará la posibilidad del pago voluntario de la multa dentro del plazo de 15 días hábiles, lo que supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos y la reducción del importe de la sanción en un 50% de su cuantía.

Una vez efectuado el pago voluntario de la multa se dará por concluido el procedimiento sancionador sin posibilidad de formular alegaciones y, por tanto, agotando la vía administrativa, siendo recurrible únicamente por la vía contencioso-administrativa.

Con esta modificación, el Gobierno andaluz persigue otorgar celeridad y eficacia tanto a la tramitación como a la resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de las medidas anticovid.

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