viernes. 19.04.2024

El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) ha triplicado el presupuesto de las ayudas económicas para las víctimas de violencia de género hasta alcanzar los 1,5 millones de euros. El pasado 25 de octubre el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó el incremento de crédito para la Línea 2 de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo tras agotarse el crédito inicial. No en vano, la consejera de Rocío Ruiz, ha señalado que "hasta mediados del mes de octubre se han concedido en esta línea un total de 101 subvenciones, prácticamente las mismas que en todo 2020, cuando se resolvieron 112 ayudas". Esta línea contaba con una dotación económica inicial de 481.058,10 euros, pasando ahora a tener un crédito de 1,5 millones de euros, es decir, el triple.

La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género tiene dos líneas de ayudas económicas: la Línea 1 está dirigida a mujeres acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género del Instituto Andaluz de la Mujer, o que lo hayan estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, y que tengan ingresos económicos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional; mientras que la Línea 2 está destinada a aquellas mujeres que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo durante la vigencia de la orden de protección o cualquier otra medida cautelar de protección, informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria. En la convocatoria lanzada en abril pasado, que tiene carácter permanente, el presupuesto conjunto de ambas líneas ascendía a 690.058,1 euros, 209.000 para la Línea 1 y 481.058,1 para la dos.

En dicha convocatoria, firmada por la directora del IAM, Laura Fernández, ya se establece que estas cuantías podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso habría que aprobar una resolución complementaria que incluya solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. Dicha resolución complementaria se publicó en el BOJA el 25 de octubre. La consejera ha subrayado que en apenas seis meses se han concedido un total de 101 ayudas en la Línea 2, mientras que en todo el año 2020 se resolvieron 112 ayudas. La presentación de solicitudes comenzó a finales del pasado mes de abril. Esta línea está financiada con créditos del Estado.

"Por segundo año consecutivo, volvemos a superar el centenar de subvenciones concedidas en esta línea, lo que viene a demostrar la agilidad en la gestión y resoluciónde estas ayudas que son fundamentales para facilitar el inicio de una vida independiente de aquellas mujeres que están tratando de retomar el control de sus vidas tras sufrir violencia de género", ha incidido la máxima responsable de las políticas de igualdad en Andalucía. En esta línea, ha resaltado que "estas subvenciones suponen para muchas de estas mujeres su único sustento, por eso es esencial que la tramitación de los expedientes se resuelva de la forma más ágil y eficiente posible para beneficiar al mayor número de mujeres andaluzas".

Asimismo, Ruiz ha puesto de relieve que "por primera vez las nuevas bases reguladoras, publicadas en febrero de 2021, permiten compatibilizar ambas líneas de ayudas con la idea de ofrecer mayor cobertura económica a mujeres víctimas de violencia de género y a las personas a cargo y así potenciar su autonomía para que puedan salir de la situación de violencia. Además, se gana en transparencia al incluirse el baremo que el personal técnico utiliza para la puntuación y además se define la documentación a aportar por las mujeres para justificar su situación personal".

La Orden del pasado febrero establece que estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género. Así, por ejemplo, ahora la demandante puede haber percibido la Renta Activa de Inserción (RAI) con anterioridad y eso no le impediría solicitar esta ayuda, siempre y cuando no la haya solicitado al mismo tiempo o la esté percibiendo en el momento de hacer la solicitud. La RAI igualmente también acepta que la mujer haya percibido esta subvención.

Requisitos para solicitar las ayudas

Las solicitudes de subvención aún se pueden presentar y se tienen que hacer conforme a los modelos anexo en la convocatoria. Tanto las solicitudes como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos se obtienen en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la web del IAM así como en las sedes del IAM y en sus Centros Provinciales de la Mujer. Estas solicitudes se pueden presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, así como en el Registro Electrónico de la Junta.

Los requisitos para solicitar las ayudas de la Línea 1, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género, es estar acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, así como tener ingresos inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional, un informe positivo del equipo técnico del centro de acogida y no haber percibido la ayuda antes. Mientras tanto, para la Línea 2 de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo las solicitantes deben acreditar la situación de violencia con una sentencia condenatoria, con la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de la demandante es víctima de violencia de género. Asimismo, debe carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, tener especiales dificultades para encontrar un empleo y no haber percibido la ayuda con anterioridad ni convivir con el agresor.

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