viernes. 29.03.2024

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de las directrices dictadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de residuos domésticos mientras continúe la crisis sanitaria por el coronavirus. Las directrices, elaboradas por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, distingue dos fases, la primera en lo que se refiere al manejo de residuos domiciliarios, y la segunda se centra en la recogida y gestión de estos residuos.

En cuanto al manejo domiciliario de residuos, se hace especial hincapié en el procedimiento en los hogares donde se hayan producido positivos por coronavirus o haya personas que estén en cuarentena. En este caso, estos residuos deberán depositarse en tres bolsas.

Así, en la primera bolsa, y siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, se incluirán los del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas). Esta bolsa se deberá depositar en un cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapadera y pedal de apertura y se cerrará adecuadamente. Para este caso no se realizará ninguna separación para reciclaje.

En una segunda bolsa de plástico que se situará a la salida de la habitación del enfermo se introducirá la primera de éstas con los residuos del paciente y en ella se depositarán además los guantes, gafas y mascarillas utilizados por el cuidador y se cerrará igualmente, como se hizo con la primera, de manera adecuada. Esta segunda bolsa se introducirá, a su vez, en una tercera bolsa también de plástico, donde se incorporará el resto de residuos domésticos. Esta tercera bolsa también deberá ir bien cerrada.

Inmediatamente después de esta operación se realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos durante 40-60 segundos. Esta tercera bolsa se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (contenedor gris o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido por la entidad local), estando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas (orgánica si existiera contenedor marrón, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno.

En hogares sin afección

En el caso de los hogares sin positivos ni en cuarentena, la separación de los residuos se realizará como viene haciéndose habitualmente. Con el fin de reducir al máximo la fracción resto (o fracción seca donde sea aplicable) que llega a las plantas de tratamiento.

En este sentido, la Junta recuerda a los ciudadanos la importancia de optimizar la recogida separada de las distintas fracciones (papel/cartón, vidrio, envases, orgánica en su caso) y depositar en sus contenedores únicamente los residuos correspondientes a tales fracciones, recordando igualmente que los guantes de látex o nitrilo empleados para hacer la compra u otros usos no son envases y, por tanto, no deben depositarse en el contenedor de envases ligeros (contenedor amarillo).

Centros y establecimientos no sanitarios

Respecto a los centros o establecimientos no sanitarios o de carácter socio-sanitario en régimen de internamiento, en los que se puede dar un elevado nivel de potenciales afectados por Covid-19 (residencias de mayores, penitenciarías, centros de menores y otros) los residuos de pacientes y de cuidadores se manejarán utilizando solo las bolsas 1 y 2 descritas para el caso de hogares con casos positivos o en cuarentena. Esto se realiza de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

La recogida de las mismas se deberá realizar preferentemente, y siempre que ello sea posible, de forma separada, bien por gestores autorizados, bien por los servicios municipales, en cuyo caso deberán ir directamente a vertedero.

Estas bolsas se identificarán externamente y de manera fácil (por ejemplo mediante cinta aislante o similar) y deberán ir directamente a vertedero. En tanto se habilite esta recogida separada, las 'bolsas 2' generadas se depositarán en el contenedor de la fracción resto (contenedor gris) o, en su caso, como determinen las autoridades responsables de la recogida de residuos municipales.

La gestión de los residuos de la fracción resto

Las labores de recogida y de gestión de residuos municipales deberán contar con planes de contingencia, que contemplarán todos aquellos aspectos necesarios para garantizar la prestación de este servicio público esencial, tales como reorganización de horarios de personal, redistribución de lugares de estancia, descanso, avituallamiento, etc.

Tanto para la recogida de residuos como en todas las plantas que reciban esas bolsas se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos, o se revisarán los existentes con el mismo objetivo y se dotará de los EPIs necesarios para los trabajadores, así como de la formación e instrucciones pertinentes para su correcto manejo. A estos efectos, las autoridades competentes deberán garantizar el suministro de EPIs (especialmente ropa, guantes y mascarillas) para estos fines.

En cuanto a los procedimientos de gestión de la fracción resto, siguiendo las Instrucciones del Ministerio y teniendo en cuenta las infraestructuras de gestión de residuos municipales existentes en Andalucía, se deberá seguir una serie de indicaciones.

De esta forma, no se procederá, en ningún caso, a la apertura manual de las bolsas de fracción resto en instalaciones de recogida, transferencia o tratamiento. Las operaciones de valorización que se lleven a cabo en las instalaciones de gestión de residuos municipales, previas al depósito en vertedero de los rechazos, deberán estar automatizadas.

En caso de ser necesaria la selección manual para el correcto funcionamiento de las líneas automáticas, podrá llevarse a cabo para la separación de voluminosos, metálicos u otros residuos que no vayan en bolsas y sea imprescindible separar. Las instalaciones de gestión de residuos municipales deberán proveer a sus trabajadores de todas las medidas de seguridad necesarias, en especial las relativas al uso de EPIs adecuados para realizar la selección manual y, en general, al puesto de trabajo que desempeñen.

En caso de recepción de residuos identificados por afectación del Covid-19 que provengan de recogida separada de residuos, se eliminarán en todo caso por depósito directo a vertedero.

Por su parte, los materiales provenientes de recuperación quedarán almacenados en las instalaciones en que se hayan obtenido durante un periodo de al menos 72 horas.

Comunicación motivada para depósito directo en vertedero

En caso de que no se puedan llevar a cabo las operaciones de valorización de la fracción resto, conforme a las indicaciones establecidas, durante el estado de alarma decretado, se podrá proceder al depósito directo a vertedero, previa comunicación motivada por parte de la entidad gestora, a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible competente por razón del territorio (Servicio de Protección Ambiental) y a las entidades locales a las que la instalación preste servicio.

Por último, en el caso de cese parcial o total del servicio en las instalaciones de gestión de residuos municipales, se asegurará el traslado de estos a otras infraestructuras autorizadas, lo más cercanas posible, para su tratamiento. De esta forma, se persigue minimizar riesgos en su traslado, si bien todo ello deberá contar con la previa comunicación motivada por parte de la entidad gestora a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de competente por razón del territorio (Servicio de Protección Ambiental).

A estos efectos, y en caso de que sea necesario, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (bien en cumplimiento de órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma, bien por decisión propia pero siempre en coordinación con ésta), se requerirá a las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos, la eliminación de la fracción resto o cualquier otra de origen domiciliario que resulte oportuna.

Hospitales, ambulancias, centros de salud y laboratorios

Los residuos en contacto con Covid-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, hoteles u otras instalaciones hospitalizadas, y derivados de la desinfección de instalaciones, etc. (material desechable utilizado por los pacientes, guantes, mascarillas o batas), se considerarán residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios y viene haciéndose habitualmente para este tipo de residuos.

Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada uno de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible.

Asimismo, las autoridades competentes podrán requerir el trabajo coordinado de las empresas de gestión de estos residuos para cubrir las necesidades de estos centros, además de la puesta a disposición de naves o terrenos de terceros para el almacenamiento de contenedores cuando los gestores encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación de los mismos.

Finalmente, las directrices establecen que, en caso de que sea necesario, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se podrá requerir a las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos, la eliminación de éstos.

Los hogares con casos positivos o en cuarentena deberán utilizar tres bolsas de...