jueves. 25.04.2024

2022 se estrena con la entrada en vigor de las deducciones, reducciones y demás beneficios fiscales que contempla la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía, aprobada el pasado mes de octubre por la Cámara andaluza, y que permitirán a buena parte de los contribuyentes andaluces disponer de más renta en su bolsillo. Se trata de una rebaja impositiva que afecta fundamentalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

La aplicación de estas medidas viene a sumarse a la bajada que ya se viene aplicando desde octubre en el ITPAJD, mediante el pago de tipos reducidos en este impuesto para colectivos como víctimas de terrorismo y de violencia doméstica y los habitantes de municipios con problemas de despoblación, así como la ampliación del universo de jóvenes menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, ya que se han elevado los precios máximos de la vivienda a adquirir que exige la norma.

Algunas de las medidas detalladas en dicha Ley son: 

En 2022 se adelanta la reducción de la escala autonómica de IRPF que inicialmente estaba prevista para 2023, de manera que Andalucía se convierte en la tercera comunidad autónoma con los tipos más bajos, que se sitúan entre un mínimo del 9,50% y un máximo de 22,50%.

Mejora la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual. La deducción se sitúa en el 5% para jóvenes y viviendas de protección oficial (antes la deducción era del 3% para jóvenes y del 2% para VPO) y se amplía el límite de renta para poder beneficiarse a 25.000€ en tributación individual y 30.000€ en tributación conjunta.

Mejora la deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. Se amplía su aplicación a personas con discapacidad, a mayores de 65 años, a víctimas de violencia doméstica y a víctimas del terrorismo y personas afectadas, siempre que sus bases imponibles general y del ahorro no superen los 25.000 euros en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta.

Aumenta el límite de renta para beneficiarse de la deducción por familia numerosa. Se amplía el máximo de base imponible, que pasa a ser de 25.000 euros en tributación individual y de 30.000 euros en tributación conjunta.

Creación de una deducción por gastos educativos. Se trata de una deducción del 15% por gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o informática, cualquiera que sea el centro en el que se encuentren matriculados y la etapa educativa, con un límite de 150 euros anuales por cada descendiente. Si el abono se realiza desde una cuenta bancaria donde sean titulares ambos cónyuges, miembros de la pareja de hecho o progenitores, cada uno de ellos tendrá derecho a la mitad de la deducción.

Mejora la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles. Esta deducción se amplía a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada. Se mantiene el porcentaje del 20% con el límite de 4.000 euros, si bien, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con la I+D+I, se establece una nueva deducción incrementada del 50%, con un límite de 12.000 euros, para aquellas sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

En cuanto a los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Se mantiene la rebaja del tipo general aplicable en TPO en el 7% (frente al 8%, 9% y 10% anteriores) y para los documentos notariales (AJD) en el 1,2% (1,5% anterior), que ya se aplican desde finales de abril de 2021.

Entra en vigor el tipo reducido del 6% en TPO y del 1% en AJD para las adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 euros, sin más requisitos.

Tipo de gravamen reducido del 1% en TPO para la adquisición de vehículos no contaminantes, ampliando su aplicación a una gran variedad de vehículos impulsados mediante energía sostenible. Aplicable a embarcaciones con motor eléctrico, a vela o solares, bicicletas (eléctricas o no), así como los vehículos turismo catalogados como de “cero emisiones”. Ninguna comunidad autónoma tiene regulada una medida similar salvo Galicia, que ha regulado un tipo reducido del 1% para las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos.

Para la entrada del 2022, Andalucía se estrena con nuevas bajadas de impuestos