viernes. 29.03.2024

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que lo condenó como autor de un delito de agresión sexual en concurso con otro de maltrato por forzar a su mujer a tener relaciones porque decía que "era su obligación". Así, confirma la pena de nueve años y nueve meses de prisión.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, formando parte del Tribunal Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Susana Polo y Eduardo Porres, desestima el recurso presentado contra la sentencia que condenó al hombre por haber golpeado a su pareja porque ésta no quería mantener en un día determinado relaciones sexuales, forzándole sexualmente.

Según se declaró probado en la resolución de la Audiencia de Málaga, el acusado le reprochaba eso a la mujer, diciéndole: "es tu obligación", declarando ella que el día de los hechos el hombre quiso tener relaciones "porque es domingo y toca", al tiempo que le decía que "no servía para nada" y que "lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña".

Ahora, el Tribunal Supremo señala en su sentencia que, según los hechos probados, el hombre "pretendía ejercitar un derecho de contenido sexual con su pareja y una corolaria obligación de ésta de acceder a las pretensiones sexuales de él en cualquier momento en que lo exigiera".

Asimismo, el Tribunal añade que "el matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades" e insiste en que este tipo de conductas "constituye, sin duda alguna, un grave atentado al bien jurídico protegido por el tipo, que es la libertad sexual, que no se anula por la relación conyugal, por lo que no existe justificación alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria del otro cónyuge".

El Supremo ratifica la condena a un hombre por forzar sexualmente a su mujer porque...