La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha publicado en Boja la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación, dirigidos a personas desempleadas. La convocatoria establece un presupuesto de 5 millones de euros para unas subvenciones que se conceden en concurrencia no competitiva. El plazo para solicitarlas permanecerá abierto hasta el próximo 30 de septiembre.
Este programa tiene como objeto facilitar a las personas desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que, al mismo tiempo, atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas. Para ello, se ofrece la posibilidad de participar a empresas que asuman en sus plantillas el compromiso mínimo del 40% de contratación de los alumnos que hayan finalizado la acción formativa, o a entidades de formación que, o bien acuerden o convenien con empresas para el cumplimiento de dicho compromiso, o lo asuman ellas mismas. La Consejería de Empleo estima un alcance de unas 1.335 personas desempleadas beneficiarias en 88 programas formativos, lo que llevaría a la contratación de, al menos, 534 alumnos.
La oferta formativa objeto de estos programas con compromiso de contratación se corresponde con especialidades no conducentes a certificados profesionales, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y han de impartirse en modo presencial. Un programa formativo puede estar conformado por una sola especialidad formativa, hasta cuatro ediciones de la misma especialidad formativa a impartir de forma simultánea, o una edición de dos especialidades formativas concatenadas. Las empresas y las entidades de formación deberán estar inscritas en alguna de las especialidades convocadas antes de la propuesta de resolución de concesión. Asimismo, las empresas que no estén inscritas para impartir algunas de las especialidades convocadas, pueden subcontratar esta formación con centros de formación inscritos en las mismas.
Los alumnos y alumnas que van a recibir esta formación han de ser personas trabajadoras desempleadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, que cumplan los requisitos de la especialidad formativa programada, y no hayan tenido vinculación laboral con la empresa beneficiaria en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo en los supuestos en que hubiera estado ocupando puestos de trabajo que no tengan relación alguna con el que se pretende cubrir mediante el compromiso de contratación.
El compromiso de contratación se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas, y no podrá ser inferior al 40% de las mismas, al igual que tampoco es posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en alternancia. La contratación deberá realizarse en puestos de trabajo adecuados y directamente relacionados con la especialidad formativa impartida, cuyo objeto sea la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teóricos-prácticos adquiridos durante la formación. Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo, y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.
Se entenderá también cumplido el compromiso de contratación en los supuestos de la incorporación de alumnado como persona socia o socio trabajador, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, y se haga en una ocupación vinculada con la formación recibida en el marco de las bases reguladoras.
Cada empresa deberá presentar una solicitud por cada programa. El trámite se realizará a través de la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
Requisitos
Serán subvencionables tanto los costes directos e indirectos de la actividad formativa. El calendario de pagos será de un 50% inicial tras la concesión de la subvención, y el 50% restante a partir de la presentación de la justificación final y tras la comprobación formal.
No podrán ser beneficiarias las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones temporales de empresas, y las entidades sin ánimo de lucro. Además, las empresas participantes deberán haber desarrollado actividad económica durante el pasado ejercicio y disponer tanto de instalaciones debidamente autorizadas, como de los recursos humanos suficientes para poder impartir las especialidades formativas solicitadas en los respectivos programas.
También figura como requisito que las entidades beneficiarias no podrán reducir el número medio de trabajadores de sus plantillas durante el periodo que transcurra entre la publicación de la convocatoria del programa y la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.