jueves. 18.04.2024

Para los electores que quieran votar por correo en las elecciones andaluzas y no estén cerca, podrán solicitar el voto por correo hasta el día 9 de junio, inclusive.

Para ello, si se quiere emitir el voto en oficina, se deberá pedir el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o en cualquier oficina de Correos de España, en su horario habitual. 

Para solicitar el voto por correo de manera telemática, los votantes podrán solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. Los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Sobre la entrega de la documentación electoral, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas, sin que sea imprescindible que el elector firme esta entrega.

La entrega de voto en oficina se realizará en una oficina de Correos y concluirá el día 15 de junio, en el horario habitual de apertura de las oficinas de Correos en toda España.

Requisitos para votar por correo en las elecciones andaluzas