martes. 19.03.2024

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía con el objetivo de garantizar a este colectivo la accesibilidad en las estaciones de servicio de combustibles y carburantes, así como se amplía a terceros el régimen sancionador por el mal uso de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Cabe recordar que este proyecto quedó pendiente en la anterior legislatura al disolverse la Cámara andaluza con motivo de las elecciones autonómicas. Por tanto, al no haberse dado cambios normativos que conllevaran una modificación sustancial, no se ha hecho necesaria una nueva tramitación.

Así, el artículo 50.3 establecía que las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas bienes que, por sus peculiares características, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas y, en particular, combustibles y carburantes, deberán contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad.

De este modo, con la modificación efectuada, se determina que este tipo de instalaciones deberán cumplir, en todos los casos, los parámetros de accesibilidad previstos en la normativa UNE 170001-1 y 170001-2 (accesibilidad universal) o normativa de accesibilidad europea equivalente. En caso contrario, deberán contar, en el horario diurno comprendido entre las 7.00 y las 22.00 horas con una persona responsable que atienda las necesidades de las personas que presenten dificultades para acceder al servicio.

En 2017, la Comisión Europea había objetado a las autoridades españolas sobre las normativas autonómicas que exigen la presencia de personal en estas instalaciones por la posibilidad de vulnerar la libertad de establecimiento de empresas en otros estados miembros que utilicen la estación de servicio automática como modelo de negocio y, por consiguiente, constituir una restricción incompatible con el Derecho de la Unión que dispone la eliminación de "los requisitos que obliguen a tener un número mínimo de empleados".

Ante la necesidad de adaptarse a la normativa europea de forma que se respeten los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación por razón de nacionalidad, sin rebajar por ello las exigencias de accesibilidad universal que deben reunir todos los productos y servicios, en la Ley andaluza se modifica el artículo 50.3 con la justificación de la necesidad de personal si no se cumple con los requisitos de accesibilidad en la prestación del servicio. Para Andalucía y otras comunidades autónomas, resultaba muy clara la necesidad de apoyo a la hora de suministrar combustible cuando el cliente tiene determinados tipos de discapacidad.

Uso indebido de tarjetas de aparcamiento

Por otra parte, se ha establecido la modificación del régimen sancionador en materia de infracciones por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida con el objetivo de evitar que el peso de las sanciones recaiga sobre las personas titulares y deje impune la conducta de terceras personas que, en la mayoría de los casos, acaban siendo las responsables.

La tarjeta es personal e intransferible, solo se puede usar para el transporte del titular y está totalmente prohibida su cesión a terceras personas o su uso de otra forma diferente a la prevista legalmente. Pese a ello, después de años de aplicación de dicho régimen sancionador, se ha detectado, con bastante precisión, cuál es la tipología básica en el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Así, aunque solo se puede usar para el transporte del titular y está totalmente prohibida su cesión a terceros o su uso si el titular no es transportado, es muy frecuente que las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento consistan en el uso de la tarjeta por parte de terceros, ya sea la tarjeta original sin transportar al titular, o directamente, una fotocopia.

Por ello resulta necesario modificar este régimen sancionador para evitar que todo el peso de las sanciones recaiga sobre las personas titulares de las mismas, dejando impune la conducta de terceros que, en la mayoría de los casos, acaban siendo los responsables del uso indebido de la tarjeta, por lo que se contempla expresamente como sujeto infractor, no sólo al titular, sino al tercero.

Andalucía retoma la mejora de ley de atención a las personas con discapacidad