El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se determina el calendario de fiestas laborales en Andalucía correspondiente al año 2021, que establece doce festividades de ámbito nacional y autonómico con carácter retribuido y no recuperable. A estos doce días se han de añadir dos de carácter local a propuesta de cada municipio.
Así, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la comunidad autónoma, para el año 2021 se establecen como días festivos en Andalucía, coincidiendo con festivos nacionales, el 6 de enero, Epifanía del Señor, y el 1 de abril, Jueves Santo, por ser festividades tradicionales en la región, además del 28 de febrero, Día de Andalucía.
A estos días elegidos como fiestas de ámbito autonómico, se añaden las fiestas de ámbito nacional correspondientes a Año Nuevo, 1 de enero; Viernes Santo, 2 de abril; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; Día de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto; Fiesta Nacional de España, 12 de octubre; Día de Todos los Santos, 1 de noviembre; Día de la Constitución, 6 de diciembre; Día de la Inmaculada, 8 de diciembre, y Natividad del Señor, 25 de diciembre.
En relación con las fiestas correspondientes a los días 28 de febrero -Día de Andalucía- y 15 de agosto -Día de la Asunción de la Virgen- por coincidir con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir, 1 de marzo y 16 de agosto, respectivamente.
A estas doce fiestas laborales se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del Decreto que establece el calendario laboral 2021 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.